GARAY DE GODOY MARINA Y OTRA C/ ESTADO PROVINCIAL Y/O PODER EJECUTIVO- DA?OS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. El Superior Tribunal concedió el recurso de aclaratoria y corrigió la redacción del auto interlocutorio 173/19: reguló honorarios por $58.176,22 a favor de la Dra. Marisa E. Griotti y aclaró que éstos fueron cedidos al Dr. Francisco Javier Vallejos.
¿Quién es el actor?
GARAY DE GODOY MARINA y otra.
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL y/o PODER EJECUTIVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Francisco M. Vallejos y se aclaró la redacción del Auto Interlocutorio STJSL-S.J.-S.I. Nº 173/19, regulando honorarios a la Dra. Marisa E. Griotti por $58.176,22 y consignando que dichos honorarios fueron cedidos al Dr. Francisco Javier Vallejos (ESCEXT Nº 10949382 del 18/02/19). La resolución forma parte integrante del expediente STJSL-S.J. – S.I. Nº 173/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 09/06/19 se presenta el Dr. Francisco Mauricio Vallejos y mediante ESCEXT Nº 11802370, interpone recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio Nº 173/19 (actuación Nº 11707031 de fecha 29/05/19), dictado por el Superior Tribunal de Justicia, manifestando que en la regulación de honorarios se ha deslizado un error, dado que la cesión de HONORARIOS por parte de la Dra. GRIOTTI es a favor del Dr. FRANCISCO JAVIER VALLEJOS y no al presentante, por lo que corresponde corregir."
"Que entrando en consideración de la cuestión planteada, corresponde señalar que le asiste razón al recurrente en cuanto al error advertido, por cuanto surge de la cesión efectuada por la Dra. MARISA GRIOTTI, que se acompaña adjunta al ESCEXT Nº 10949382 (18/02/19), que la misma fue efectuada al Dr. FRANCISCO JAVIER VALLEJOS."
Texto del dispositivo (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Aclarar que el Auto Interlocutorio STJSL-S.J-S.I. N° 173/19 quedará redactado de la siguiente manera: I) Regular los honorarios por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso e incidentes, en su carácter de patrocinante, a la Dra. MARISA E. GRIOTTI, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 58.176,22.-), los cuales fueron cedidos al Dr. FRANCISCO JAVIER VALLEJOS (ESCEXT Nº 10949382 del 18/02/19). II) La presente es parte integrante de la STJSL-S.J. – S.I. Nº 173/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma electrónica de los Ministros: CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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