CREDIL S.R.L. C/ SOSA CARLOS MARTIN S/ EJECUTIVO - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
La parte actora promovió un juicio ejecutivo por PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($32.352,00) y planteó contienda negativa de competencia. El Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó remitir las actuaciones para que continúe la causa.
¿Quién es el actor?
CREDIL S.R.L.
¿A quién se demanda?
SOSA DE CARLOS MARTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo interpuesto el 01/10/18 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 32.352,00). La causa tramita con contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 y el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial; se giraron las actuaciones a dicho Tribunal y se notificó al Juzgado de Paz Letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando de lleno al análisis de la contiende negativa de competencia es dable advertir, que la parte actora promueve juicio ejecutivo, en fecha 01/10/18, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 32.352,00.-). En ese tiempo se encontraba en vigencia el Acuerdo Nº 855 (21/12/17), que en el punto 1.establecía la competencia de los juzgados de paz letrados, para los asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de los PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300.-) a PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500.-).Que por Acuerdo Nº 921 de fecha 21/12/18, se acordó: “I) dejar sin efecto el Acuerdo Nº 872/18; II) Modificar el punto I – A, I del Acuerdo Nº 855/17, estableciendo el monto que regirá en la aplicación de las normas y para la Competencia de los Juzgados de Paz Letrados, fija el valor dentro de $ 7.300 a $ 50.000 y V) establece la vigencia del mismo a partir de enero de 2019”.Que atento a lo expresado se advierte, que a la fecha de interposición de la demanda de autos, esto es el 01/10/18 (actuación N° 10130958), se encontraba vigente el Acuerdo Nº 855 de fecha 21/12/17, que fijaba los montos para determinar la competencia del Juzgado de Paz Letrado (punto 1.-) en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300.-) a PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500.-). Que entonces, resultando que el monto de la demanda de autos, es por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 32.352,00.-), corresponde la competencia del Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial."
"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el Tribunal competente para entender en la causa es el Juzgado Civil, Comercial, y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Girar las actuaciones al Tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial. IV) Ofíciese a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución final.)
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