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Tribunal Superior

MIGUEL FACUNDO MAURO C/ COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE RECONSIDERACION - LEY DE COLEGIACION DE ABOGADOS.-

El accionante solicitó aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Nº 135/19 respecto del reintegro de sumas cobradas en ius y del plazo de cumplimiento. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria: rechazó las demás pretensiones y aclaró que el plazo de cumplimiento de la S.I. Nº 135/19 es de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307079/17
Aclaratoria Sentencia interlocutoria Plazo de cumplimiento Reintegro Ius Colegio forense Cumplimiento Aclaracion procesal San luis S.i. n? 135/19

¿Quién es el actor?

MIGUEL FACUNDO MAURO.

¿A quién se demanda?

COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria Nº 135/19 (24/04/2019), en particular sobre si los 18 ius reclamados en exceso deben reintegrarse computando el valor del ius al momento del pago (mayo de 2017) o al momento de la sentencia (24/04/2019), y si en caso de reintegro corresponde interés desde el momento del pago; además solicita se aclare el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria sólo respecto del plazo de cumplimiento, que se fija en treinta días, y se desestimó en lo demás la aclaratoria. La resolución integra la S.I. Nº 135/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que pasados autos a resolver, y analizada la pretensión esgrimida anticipamos, que la misma solo puede prosperar parcialmente. En efecto, la Sentencia Interlocutoria Nº 135/19 es congruente con los términos en los que se formuló el planteo recursivo, por lo que consecuentemente, mal podría considerarse, que existe algún concepto oscuro que aclarar en relación al reintegro de lo pagado en exceso. Por el contrario, sí debe admitirse la aclaratoria en relación al plazo de cumplimiento de la sentencia, el que se fija en treinta días."

"Que en razón de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Aclarar que el plazo de cumplimiento de la S.I. Nº 135/19 (24/04/19), es de treinta días, desestimando en lo demás, la aclaratoria articulada. II) La presente es parte integrante de la SI Nº 135/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, conjuntamente con la Sentencia STJSLSJ- S.I. Nº 135/19."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositvo final es el que decide y no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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