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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION: QUEVEDO ESTEVES ANA LAURA (DEN) - SU DENUNCIA

Se interpuso recurso de casación contra sentencia interlocutoria que rechazó nulidad del requerimiento de instrucción y ordenó que continuara la causa. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad del decisorio impugnado y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 203409/1
Recurso de casacion Inadmisibilidad Definitividad Nulidad Debido proceso Derecho de defensa Interlocutorio Costas Proceso penal Camara del crimen n? 2.

¿Quién es el actor?

El recurrente en casación es el Dr. Rafael Berruezo, en representación de la Sra. Silvia Ester Videla (defensa).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (acto recurrido) y, en el fondo, el proceso penal seguido en el expediente “QUEVEDO ESTEVES ANA LAURA (DEN) S/ Su Denuncia" (Expte. PEX Nº 203409/16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la confirmación del rechazo de una nulidad relativa al requerimiento de instrucción fiscal (art. 107 y 108 C.Proc. Penal de San Luis), por entender vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación por ausencia de requisito de definitividad del auto interlocutorio impugnado; costas al recurrente. Votaron los tres Ministros a favor (Cobo, Corvalán y Novillo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, estimo que el pronunciamiento dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, de fecha 22/11/18, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rafael Berruezo, y confirmar en todas sus partes el auto interlocutorio dictado por el Sr. Juez en fecha 5 de julio de 2018, por ser un auto que confirma el rechazo de una nulidad y ordena que continúe la causa según su estado, no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, ya que no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Dicho obstáculo impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada, y sella la suerte del recurso.

A su vez, la recurrente no logra demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación posterior que le genera la decisión impugnada, consistente en la supuesta violación de la garantía del debido proceso, que permitiría equiparar a definitiva la resolución en crisis. (Fallos: 328:1108)."

"En conclusión, la falta de definitividad del decisorio atacado resulta determinante a los efectos del rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en autos (art. 426 del C.P.Crim.)."

Dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: I) Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.

II) Costas al recurrente.

REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-"

(Votos: Dra. Martha Raquel Corvalán expone y vota; Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo adhieren en iguales términos. No hubo disidencia.)

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