FERNANDEZ ROBERTO TRANSITO C/ FERNANDEZ ALDO MARTIN Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por cobro de pesos reclamando reconocimiento de relación laboral como chofer y prestaciones derivadas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y no sobre error de derecho imputable en los términos del art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Fernández Roberto Tránsito (apoderado Dr. Damián Karlen).
¿A quién se demanda?
Fernández Aldo Martín y ACINDAR Industria Argentina de Aceros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (reconocimiento de vínculo de dependencia como chofer y prestaciones laborales); se cuestiona la naturaleza del vínculo (laboral vs. comercial/locación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmara el fallo de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto al medio impugnaticio intentado cabe señalar, que una de las características típicas de la casación, es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido, esté expresamente tipificado –objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que, es preciso realizar una delimitación del tema recursivo" (citas del voto).
"Surge indubidable, que en el escrito de fundamentación, se plantean cuestiones de naturaleza probatoria ajenas a la casación, en cuanto que los agravios vertidos por el recurrente se refieren, esencialmente, a cuestionar la valoración probatoria efectuada en autos por el a-quo y reafirmada por la Cámara, que determinaron la no aplicación al caso, de la presunción del art. 23 de la LCT. Ello no habilita vía recursiva, en virtud de lo expresamente establecido por el art. 288 del CPC y C., y según pacífico criterio de este Alto Cuerpo..."
"En definitiva, y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en el mismo sentido los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; acuerdo unánime en el rechazo y en imponer costas a la recurrente.
Monto/fecha relevante mencionados en el fallo: se alude a una remuneración aproximada de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-) mensuales; sentencia recurrida Nº 60 de fecha 22/05/18; sentencia de primera instancia Nº 305 de fecha 25/10/2017; fecha de la resolución del STJ: 11/07/2019.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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