GODOY PERALTA MOISES SEBASTIAN C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS. -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
El actor promovió recusaciones con expresión de causa contra tres ministros por supuesto prejuzgamiento en expediente contencioso administrativo. El Superior Tribunal rechazó las recusaciones porque las opiniones vertidas por los magistrados respondieron al ejercicio de sus atribuciones y no constituyen prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
Godoy Peralta Moisés Sebastián (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia - Gobierno de la Provincia de San Luis (contexto: demanda contencioso administrativa; la recusación se dirige contra los magistrados integrantes del Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se formularon recusaciones con expresión de causa, fundadas en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal Civil de la Provincia de San Luis, por supuesto prejuzgamiento —en razón de haber emitido opinión los magistrados sobre el pleito y ser autores del acuerdo-sentencia de fecha 14/06/2018 que rechazó la demanda contencioso administrativa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar las recusaciones formuladas contra la Dra. Martha Raquel Corvalán, el Dr. Carlos Alberto Cobo y la Dra. Silvia Inés Aizpeolea. Regístrese y notifíquese. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada y el Dr. Daniel César Calderón por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (texto original):
"Que los recusados rechazan el pedido de apartamiento porque consideran que: '…resulta improcedente la recusación por la causal invocada (prejuzgamiento), a los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Silvia Ines Aizpeolea, en razón de haber emitido opinión en autos'."
"'En efecto, el prejuzgamiento como causal de excusación, sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes, que aún no se encuentran con estado de ser resueltas. Los jueces no pueden rehusarse a juzgar, razón por la cual las opiniones vertidas en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración no importan otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley (Cfr. ST Misiones, diciembre 18-995, “BARREYRO SANTIAGO H. C/ PROVINCIA DE MISIONES”, Jurisprudencia de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales – Excusación y Recusación, La Ley, Buenos Aires, 12 de junio de 1996).'"
"Que, por ello SE RESUELVE: Rechazar las recusaciones formuladas contra la Dra. Martha Raquel Corvalán, el Dr. Carlos Alberto Cobo y la Dra. Silvia Inés Aizpeolea. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada y el Dr. DANIEL CÉSAR CALDERÓN, por encontrarse en uso de licencia."
Además, el fallo reproduce criterio de la Corte Suprema: "Las recusaciones manifiestamente improcedentes, entendiéndose por tales las que se fundan en la intervención de los jueces del Tribunal, en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, deben ser desechadas de plano ya que la actuación de la Corte en la medida que la imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento en los términos de la norma respectiva" (CSJN José Ignacio Garona, 1973, Fallos:287:464).
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