PANNOCCHIA MARISA ISABEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando sustanciación del reclamo. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 310 inc. 1° y aplicó las consecuencias del art. 318 del CPC y C., con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Pannocchia Marisa Isabel.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso-administrativa (objeto específico del fondo no explicitado en el fragmento).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 85/120vta., con los efectos establecidos en el art. 318 del CPC y C.; costas a la vencida (arts. 68, 69 y 318 in fine CPC y C.). Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, a partir del 27 de julio de 2018, no se verifica acto impulsorio alguno por parte de la actora a quien la correspondía la carga de instar. Ha dicho el STJSL 'que la instancia, en términos generales, es toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento, dirigida a un Juez, para que satisfaga un interés legítimo del peticionante (Cfr. Podetti, J. Ramiro en Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral, T. II - Tratado de los actos procesales (Principios y Normas Generales 2º parte), Ed. Ediar, p. 349).'"
"'La perención de instancia es un instituto procesal de orden público cuyo fundamento objetivo reside en la carga que tienen las partes de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido, con lo cual su inactividad por un tiempo determinado hace presumir su desinterés, que de esta forma tienen su sanción. En el presente caso, la actora debió instar la causa en cumplimiento del principio dispositivo.'"
"Por lo expuesto, verificado el transcurso del plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPCC SL, en opinión de esta Procuración el planteo de caducidad de la instancia debe prosperar".
Hechos y fechas relevantes: la parte demandada acusó perención el 26/03/2019; la actora presentó un escrito solicitando oficio reiteratorio el 27/07/2018 (actuación N° 9655452); el oficio se ordenó el 02/08/2018 y se efectivizó el 13/08/2018, por lo que esta última fecha se tomó como inicio del cómputo. La Procuración General dictaminó el 21/05/2019 en favor de la caducidad. La actora no contestó el traslado del acuse de perención.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, siendo el bloque dispositivo final el que decide declarar la caducidad y condenar en las costas.
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