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Tribunal Superior

FERRARI NESTOR ALEJANDRO - JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ CONFLICTO DE PODERES.-

El Juez de Faltas municipal promovió acción por conflicto de poderes contra el Poder Ejecutivo Municipal por el presunto impedimento y desfinanciamiento del funcionamiento del Juzgado. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y exclusiva y intimó al Poder Ejecutivo Municipal a presentar en 40 días un Plan de Acción para asegurar el adecuado funcionamiento del Juzgado, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias diarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321194/18
Conflicto de poderes Juzgado de faltas municipal Competencia originaria Intimacion Plan de accion Carta organica municipal Ordenanza 3316/2013 Sanciones conminatorias Funcionamiento judicial municipal Recursos humanos e informaticos.

¿Quién es el actor?

Dr. Néstor Alejandro Ferrari, en su carácter de Juez de Faltas Municipal de la ciudad de San Luis.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis (Municipalidad de la Ciudad de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por conflicto de poderes por el presunto desconocimiento de la Carta Orgánica Municipal y la ordenanza 3316/2013, y por obstaculización del funcionamiento del Juzgado de Faltas (falta de personal, insuficiencia de notificadores, ausencia de maestranza, carencia de insumos, falta de sistema informático y reformas edilicias, y deficiente ejecución presupuestaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal y se intimó al Poder Ejecutivo Municipal a presentar en el término de 40 días un Plan de Acción que asegure el adecuado funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, con detalle circunstanciado de las medidas a implementar, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por cada día de retraso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que más allá del respeto a la distribución legal de competencias a las que están sujetos los poderes y órganos del estado municipal, que debe observarse con la sujeción debida a las normas que lo establecen; las consecuencias de las inobservancias legales, que pueden traducirse en intromisión, no reconocimiento, obstaculización, etc., de uno de los poderes respecto de otro, desemboca necesariamente en situaciones que afectan perjudicialmente tanto a los habitantes cuanto a la comunidad."

"En el presente caso, es claro que, como dijo el Procurador General, se está ante un conflicto de poderes, en la medida que resulta diáfana la distinción de los organismos en conflicto: el Poder Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, cuyas competencias y atribuciones se encuentran delimitadas en la Carta Orgánica Municipal, que reconoce a ambos como órganos de gobierno, según lo establecido en el art. 138 del referido cuerpo normativo, sin que la naturaleza de la actividad que desarrolla la justicia de faltas (judicial o jurisdiccional administrativa) tenga relevancia para enervar, desde lo formal, la presentación del conflicto ante el Superior Tribunal."

"De ello se desprende que, dada la naturaleza del conflicto, y en atención a la zona de reserva administrativa y política del estamento municipal, es conveniente intimar al Poder Ejecutivo Municipal para que en el término de (40) CUARENTA DÍAS presente ante el Superior Tribunal de Justicia un Plan de Acción que tienda a asegurar el adecuado funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, con detalle circunstanciado de la implementación de las medidas que lo integren, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de retraso en efectuar la requerida presentación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia expresada en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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