CORIA ALFREDO C/ POZZI EDGARDO CLAUDIO Y OTROS S/ POSESION -PERDIDA DE JURISDICCION-
Se planteó la pérdida de jurisdicción del juez interviniente por haberse excedido el plazo para dictar sentencia en autos por posesión. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó remitir las actuaciones al mismo Juzgado Nº 2 para que la nueva jueza interina dicte sentencia.
¿Quién es el actor?
Coria Alfredo (representado por apoderado Dr. Carlos A. Acevedo).
¿A quién se demanda?
Pozzi Edgardo Claudio y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Posesión; incidente de pérdida de jurisdicción por demora en dictar sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de pérdida de jurisdicción respecto del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y se ordenó bajar las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 para que la nueva jueza interina dicte sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la causa, efectivamente surge que con fecha 15/03/18 (actuación Nº 8823672) se dictó el pase a sentencia, lo que fue notificado a las partes el día 26/03/18. Que a partir de esa fecha y no contando el presente expediente con ninguna prórroga concedida por el Superior Tribunal de Justicia, atento lo informado por la Actuaria en fecha 28/05/19, en actuación Nº 11699616, es que habiendo vencido el plazo para dictar sentencia, corresponde declarar la pérdida de jurisdicción en autos.
Frente a este panorama puede advertirse que el art. 167 del CPC y C. tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C), y por el otro es causa de mal desempeño, si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160).
Ahora bien, y en atención a la circunstancia apuntada por el Procurador General en su dictamen, y a que el art. 167 del CPC y C faculta al Superior Tribunal de Justicia a determinar el Juez o Tribunal que deberá intervenir luego de dictada la pérdida de jurisdicción, se considera conveniente remitir la presente causa al mismo Juzgado en la que se encuentra radicada, para que la nueva Juez a cargo (interinamente) dicte sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el dispositivo final del Acuerdo declara la pérdida de jurisdicción y dispone el reenvío de las actuaciones, por lo que la decisión de la mayoría es la indicada.
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