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Tribunal Superior

GONZALEZ MAXIMILIANO SEBASTIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió un recurso de queja contra Asociart ART S.A. por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo debido a parentesco en primer grado con una Jefa de Agencia de Asociart, por configurarse la causal del art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336983/19
Recurso de queja Excusacion Art. 30 cpc y c Parentesco en primer grado Asociart art s.a. Accidente o enfermedad laboral Juez recusado Violencia moral Apartamiento Superior tribunal de justicia San luis.

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ MAXIMILIANO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 27/06/19 (actuación Nº 11934791), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos: “GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No consta voto en disidencia.

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