CO.VER.PO. S.R.L. CONC.PREV. VERIF. DE CRED. N? 25 DE: CERAMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L. -PERDIDA DE JURISDICCION-
Se planteó pérdida de jurisdicción por vencimiento del plazo para dictar sentencia en causa concursal (CO.VER.PO. S.R.L. s/Conc. Prev. Verif. de Cred. Nº 25). El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del juez interviniente, y ordenó remitir las actuaciones al mismo Juzgado para que el nuevo juez interino continúe el trámite y dicte sentencia.
¿Quién es el actor?
El letrado de la incidentista (parte actora que planteó la pérdida de jurisdicción; identificado en el expediente como "la incidentista").
¿A quién se demanda?
Dr. Eduardo Rodolfo Giménez (juez hasta entonces interviniente en el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pérdida de jurisdicción del juez por haber vencido el término procesal para dictar la sentencia tras haberse dispuesto el pase a dictar sentencia el 18/06/2012 y no haberse dictado resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo y se declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en la causa "CO.VER.PO. S.R.L. CONC. PREV. VERIF. DE CRED. Nº 25 DE: CERÁMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L."; se ordenó que las presentes actuaciones "bajen" al Juzgado de remisión para que continúen según su estado, a fin de que el nuevo juez interino dicte sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que, en razón de las constancias de la causa, en particular del informe de Secretaría emitido el 03/04/2019 (actuación N° 11286962) el que se da cuenta de que, las presentes actuaciones se encuentran sin prórroga vigente y que se dispuso el pase a sentencia en fecha 18/06/2012 (actuación Nº 1619741), sin que se haya verificado el dictado de la sentencia, se impone declarar la pérdida de jurisdicción del juez hasta ahora interviniente."
"Ahora bien, y en atención a la circunstancia apuntada por el Procurador General en su dictamen, y a que el art. 167 del CPC y C faculta al Superior Tribunal de Justicia a determinar el juez o tribunal que deberá intervenir luego de dictada la pérdida de jurisdicción, se considera conveniente remitir la presente causa al mismo juzgado en la que se encuentra radicada, para que el nuevo juez a cargo (interinamente) dicte sentencia."
Texto del dispositivo final reproducido literal:
"SE RESUELVE: I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en relación a la causa caratulada 'CO.VER.PO. S.R.L. CONC. PREV. VERIF. DE CRED. Nº 25 DE: CERÁMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L. – PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN'- ICM 2289. II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado de remisión para que continúen según su estado. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.)
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