WORONKO ANA ISALBEL C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se regulan honorarios profesionales del Dr. Ernesto Torres Mathieu por su intervención en un proceso contencioso administrativo y por gestión administrativa ante el Colegio de Escribanos. El Superior Tribunal de Justicia fijó las sumas en $32.000 (proceso contencioso administrativo) y $16.000 (sede administrativa) y ordenó el devengamiento de interés conforme la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Woronko Ana Isabel (parte actora cuyo patrocinante solicitó la regulación).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión de la Provincia de San Luis (autos caratulados: “WORONKO ANA ISALBEL c/ CAJA DE PROVINCIA PREVISIÓN DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”); además se regula labor en sede administrativa ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales del Dr. Ernesto Torres Mathieu por su trabajo como patrocinante en el proceso contencioso administrativo y por la labor administrativa ante el Colegio de Escribanos.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las regulaciones y se fijaron honorarios en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) por la labor en el proceso contencioso administrativo y en PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000,00) por la labor en sede administrativa ante el Colegio de Escribanos. Se dispuso que las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.
En tal sentido, se fijan los honorarios del Dr. Ernesto Torres Mathieu, por su labor en el proceso contencioso administrativo, como patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00)."
"3) Asimismo, en los términos del art. 22 de la citada Ley de Honorarios, corresponde regular al Dr. Torres Mathieu, los honorarios profesionales por la actividad desplegada en sede administrativa ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, conforme surge del expediente administrativo reservado en autos, fijando la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000,00)."
"4) A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Bloque resolutorio final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. ERNESTO TORRES MATHIEU, por su labor en el proceso contencioso administrativo, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00).
II) Regular los honorarios del Dr. ERNESTO TORRES MATHIEU, por su labor en sede administrativa ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000,00).
III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Votación: la Resolución obra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo por unanimidad).
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