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Tribunal Superior

MU?OZ DE SEGADO NILDA C/ GOBIERNO PCIA. DE SAN LUIS Y/U OTRO -MED. PRELIMINARES - RECURSO EXTRAORDINARIO

La demandada (Gobierno de la Provincia de San Luis) interpuso recurso de reposición contra el decreto que la intimó al pago de honorarios del Dr. Carlos Acevedo por $330.214. El Superior Tribunal receptó el recurso y revocó por contrario imperio el decreto, concluyendo que no existía condena en costas que habilitara la exigencia de pago y que, en su caso, la liquidación es menor a la reclamada; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188356/10
Reposicion Incidente Honorarios Costas Revocatoria Vencimiento Contradiccion procesal Art. 69 cpc y c Provincia de san luis Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

MUÑOZ DE SEGADO, NILDA (actora).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandada).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Intimación al pago de honorarios profesionales del Dr. Carlos Acevedo por la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CATORCE ($330.214.-). Recurso de reposición de la demandada contra el decreto que proveyó la intimación.

¿Qué se resolvió?

Se receptó el recurso de reposición interpuesto por la demandada (28/03/2019) y, por tanto, se revocó por contrario imperio el decreto que proveyó el punto 2° del ESCEXT N° 11100488 de fecha 11/03/2019. Se impusieron las costas a la vencida (art. 69 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general que habilita la condena en costas, tiene como presupuesto básico 'el vencimiento', y para que este se verifique, debe haber existido contradicción entre las partes: '…solo puede hablarse de vencimiento de una de las partes frente a la otra si ha existido contradicción… Si no se ha corrido traslado (…) no se configura la contradicción, ni hay vencimiento que autorice a condenarlo en costas. En realidad, en estos casos, es el recurrente el que debe soportar las costas del recurso: si se lo rechaza por tal circunstancia; y si se acoge el recurso, porque no puede hacerse cargar a la contraria las costas derivadas de una instancia en que no participó'."

"Otra expresión y aplicación de tal principio se verifica en el rechazo de los recursos de queja. La doctrina analizando los pronunciamientos judiciales sobre el tema, ha dicho: 'Cuando se rechaza la queja y se declara bien denegado el recurso de apelación, las costas corren por cuenta del recurrente. Es verdad que la presentación de la queja es una facultad del justiciable que no requiere sustanciación; y, por no haber intervención de la otra parte, no puede hablarse de vencimiento (uno de cuyos presupuestos es la existencia de contradicción), ni puede existir, consecuentemente, condena en costas al vencido. Sin embargo, ello no significa que no haya costas: las mismas se han devengado, y tan es así que deben regularse honorarios profesionales por tal trámite, los que, por no haber condena en costas a la contraria, deben ser soportados por la quejosa'"

"Por lo expuesto, oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Receptar el recurso de reposición articulado por la demandada en fecha 28/03/2019 (actuación N° 11246965) y, en consecuencia, revóquese por contrario imperio, el decreto que proveyó el punto 2°) del ESCEXT N° 11100488, de fecha 11/03/2019. II) Costas a la vencida (art. 69 del CPC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los tres Ministros del Superior Tribunal (Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo). No consta disidencia.

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