GIMENEZ ROBERTO DANIEL C/ DESMONTES Y OBRAS S.R.L. Y PREVENCION ART S.A. -RECURSO DE CASACION-
El actor impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa contra DESMONTES y OBRAS S.R.L. y PREVENCION ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad, al no haberse observado el plazo previsto en el art. 282 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Giménez Roberto Daniel.
¿A quién se demanda?
Desmontes y Obras S.R.L. y Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de Villa Mercedes (Auto interlocutorio N° 40, de fecha 25/02/2019).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por haber sido interpuesto extemporáneamente conforme art. 282 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 12/03/2019, en ESCEXT Nº 11112836, se presenta la parte actora e interpone recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad resuelto por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de Villa Mercedes, mediante Auto Interlocutorio número cuarenta, de fecha 25 de febrero de 2019 (actuación Nº 11001975). En su presentación, ilustra sobre el cumplimiento de los recaudos de procedencia de la queja. Como fundamentos sostiene que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad se basa exclusivamente en que no se encuentra para tratar la temática de agravio, motivo por el cual reitera los fundamentos expuestos en orden a que este Tribunal trate las condiciones formales y sustanciales del recurso.
2) Que en fecha 09/05/2019 (Actuación Nº 11534647) contesta vista el Sr. Procurador General y, en lo que aquí interesa resaltar, dictamina: '…A los fines de merituar la temporalidad del Recurso en cuestión, revisadas constancias de la causa “EXP 132471/7 "GIMENEZ ROBERTO DANIEL C/ DESMONTES Y OBRAS S.R.L. Y PREVENCION ART S.A.”, con la constancia cédula electrónica CEDEXT 1886837/19 notificado el A.I. Nº 40 en fecha 27/02/19 se interpuso recurso de queja en fecha 12/3/2019 a la hora 9:41 hs. esto es extemporáneamente habiendo vencido el plazo el día 11/3/2019 hasta la hora 9:00…'.
3) Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C- no ha sido observado. En efecto, tal conforme surge de las constancias de la causa, la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 27/02/2019 (Cfr. cédula electrónica 1886837 y comprobante Nº 11029950 de fecha 27/02/2019) y la queja presentada el 12/03/2019 a las 9:41 hs., es decir luego del vencimiento del plazo que operó el día 08/03/2019 o si se quiere el día 11/03/2019 dentro de las dos primeras horas de oficina. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar el recurso."
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto proporcionado.)
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