INCIDENTE DE RECHAZO DE EXCUSACION EN AUTOS: PAREDES JOSE LUIS C/ FLORA SAN LUIS S.A Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de contienda de competencia en autos por cobro de pesos y daño por enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 al entender que la acción reclama reparación integral por enfermedad laboral fundada en normas del Derecho Civil.
¿Quién es el actor?
PAREDES JOSÉ LUIS.
¿A quién se demanda?
FLORA SAN LUIS S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; acción por daños y perjuicios reclamando reparación integral por enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y se ofició al Juzgado Laboral Nº 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada se disiente con la opinión del Sr. Procurador General. Pues a los fines de dirimir la contienda de competencia suscitada entre jueces de primera instancia de distintos fueros –Cfr. art. 213 inc. 2° de la Constitución Provincial-, se destaca que en el presente caso la misma ha sido objeto de estudio y resolución mediante el Acuerdo Nº 828 dictado por este Alto Cuerpo en fecha 27/12/13. La doctrina uniforme y reiterada de este Superior Tribunal de Justicia dirime la competencia a favor de la justicia civil.
A lo dicho, solo resta agregar que, analizadas las constancias de la causa, de la misma se desprende que se plantea una acción por daños y perjuicios reclamándose la reparación integral por enfermedad laboral, fundada en las normas del Derecho Civil.
Por todo lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido por el art. 4º y 17 inc. 2º de la ley 26773 y el Acuerdo STJSL Nº 828/13.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que es competente para entender en la presente causa el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hágase saber al Juzgado Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Votos: la resolución final firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO conforman el acuerdo que declara la competencia del fuero civil.)
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