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Tribunal Superior

VILCHEZ RAMONA CORNELIA C/ SANATORIO RAMOS MEJIA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que revocó la condena por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no haberse acreditado arbitrariedad en la valoración probatoria, sosteniendo que la apreciación de prueba corresponde a los jueces de grado y no existe error grosero o absurdo que justifique la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244231/12
Recurso de inconstitucionalidad Accidente o enfermedad laboral Valoracion de prueba Arbitrariedad Onus probandi Incapacidad 17% Dano moral $15.000 Costas Camara de apelaciones Instancia extraordinaria.

¿Quién es el actor?

VILCHEZ RAMONA CORNELIA (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

SANATORIO RAMOS MEJÍA S.R.L. y PREVENCIÓN ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral — se impugna la decisión de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia que había reconocido incapacidad del 17% y daño moral de $15.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes de la sentencia (textos literales seleccionados):

"La selección y valoración de la prueba, es faena propia y excluyente de los tribunales de grado, exenta en principio, de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y compruebe la existencia de absurdo... No cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etc., alcanzan para configurar tal absurdo..."

"Bajo tales pautas, corresponde considerar el planteo de arbitrariedad que la recurrente formula, controvirtiendo la valoración que el aquo hace de las constancias probatorias habidas en la causa ... y decir que lejos de revelar un absurdo en la merituación de la prueba, pone de manifiesto, un criterio discordante con el tratamiento que se ha dado a la pretensión."

"Que conforme lo que se ha venido reseñando, la valoración de la prueba testimonial es reservada a los jueces de grado y, estando a las resultas del fallo, claramente, la misma ha sido insuficiente para formar la convicción sobre la existencia de los hechos en los que se fundamenta el reclamo."

Conclusión: No se acreditó el vicio de arbitrariedad denunciado; se rechazó el recurso y se impusieron las costas a la actora.

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