GARRO JOSE MARCIAL C/ SAGEMA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El recurrente impugnó la resolución que rechazó la queja en autos por accidente o enfermedad laboral promovidos contra SAGEMA S.A. y otros, invocando violaciones a derechos constitucionales y al régimen de la Ley 24.557. El Superior Tribunal declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por inexistencia de agravio federal suficiente y por no advertirse arbitrariedad en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
GARRO JOSÉ MARCIAL (actor de la causa originaria).
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A. y otro (aseguradora/empresas vinculadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión derivada de accidente o enfermedad laboral; discusión sobre responsabilidad de la aseguradora, límites de cobertura y deberes de prevención (Ley 24.557 y normativa de la SSN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la demandada; se denegó la apertura de la instancia federal por falta de agravio federal suficiente y por ausencia de arbitrariedad en la decisión impugnada. Se hizo lugar a la propuesta del Procurador General y se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."
"A mayor abundamiento, es propicio resaltar 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335). Así, tampoco se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente (cuestiones de hecho y prueba relacionadas con el deber de control en materia de higiene y seguridad de la aseguradora), sólo expone su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, ni la omisión en el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta resolución del caso; por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"La sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el resolutorio; la resolución está firmada por los Dres. COBO, CORVALÁN y MILÁN; la Dra. Lilia Ana Novillo se excusó.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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