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Tribunal Superior

RODRIGUEZ JORGE C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE APELACION

El peticionante solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de apelación y por contestar Recurso Extraordinario Federal en autos de accidente de trabajo. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $5.009,77 por la actuación en la instancia y $250,48 por el recurso extraordinario, adicionando IVA e intereses conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189861/10
Honorarios Regulacion Art. 13 ley iv-0099-2004 Apelacion Recurso extraordinario federal Iva Intereses Accidente de trabajo Estado provincial Tasa bcra

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Acevedo, quien solicitó la regulación de sus honorarios (peticionante).

¿A quién se demanda?

Expedido en autos caratulados “RODRÍGUEZ JORGE c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE APELACIÓN”; la regulación incide respecto a honorarios devengados frente al Estado provincial/demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales devengados por su labor en la instancia de apelación y por contestación del Recurso Extraordinario Federal.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en PESOS CINCO MIL NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.009,77) por la actuación en la presente instancia en doble carácter y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 250,48) por la contestación del Recurso Extraordinario Federal; a dichos montos se les adicionará el IVA y devengarán intereses desde el 11/06/1996 hasta su efectivo pago conforme las tasas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio, se desprende de las constancias de la causa, que la apelación deducida por la demandada, lo fue contra la orden de embargo dispuesta en el expediente principal (21-R-94, correspondiente al actual EXP 26046/94), en fecha 14/11/08, en concepto de honorarios."

"A su vez, cabe destacar que este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación N° 136/18, del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha sentado criterio sosteniendo que: 'En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzarr retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara'. Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el interesado realizado los trabajos profesionales en el año 2010 (como se detalló en el punto 2), corresponde aplicar la Ley N° IV-0099-2004, vigente en ese momento."

"Sentado lo anterior y siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 13 de la mencionada ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia, por todo concepto regularán entre el 25 % y el 35 % de los honorarios de primera instancia... En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, de conformidad al art. 13 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0099-2004, atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el treinta y cinco por ciento (35 %) de los honorarios regulados en primera instancia, lo que da una suma de PESOS CINCO MIL NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.009,77) y sobre este monto regular el 5 % (art. 31) por la contestación del Recurso Extraordinario Federal, resultando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 250,48). A estos valores se le deberá adicionar el 21 % en concepto de IVA, por revestir el mencionado profesional el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."

"Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa pasiva del BCRA (art. 10, ley 23.298 y art. 8 del Dec. N° 529/91 y Dec. N° 941/91) desde el 11/06/96 (fecha en que se aprobó la liquidación y se le regularon los honorarios en primera instancia), hasta el 31/12/2001 y a partir del 01/01/2002 se aplicará la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por excusación.

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