BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ BENAVIDEZ ANA BIENVENIDA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA -COMPETENCIA-
El Banco de Servicios Financieros promovió juicio ejecutivo contra Ana Bienvenida Benavídez por $38.709,58 y se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº3 y el Juzgado de Paz Letrado. El Superior Tribunal resolvió que, al momento de interposición de la demanda (28/12/2018), regía el Acuerdo Nº 855/17 y correspondía la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº3, por lo que devuelve las actuaciones a ese tribunal.
¿Quién es el actor?
BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
¿A quién se demanda?
BENAVIDEZ ANA BIENVENIDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo (vía ejecutiva) por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($38.709,58); cuestión principal: competencia para su tramitación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la contienda negativa de competencia y se devolvieron las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción, ordenándose asimismo notificar al Juzgado de Paz Letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en autos se interpuso juicio ejecutivo en fecha 28/12/2018 por la suma de pesos 38.709,58… Esto es, al momento de interposición de la demanda se encontraba vigente el acuerdo 855/2017 que establecía la competencia de los Juzgados de Paz Letrados para asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 29.500. El Acuerdo Nº 921, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2019 deja sin efecto el Acuerdo N° 872/18 y modifica el punto I - A, 1 del Acuerdo Nº 855/17, estableciendo la Competencia de los Juzgados de Paz Letrados para asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de $ 7.300 a $ 50.000 por lo que, a la fecha de interposición de la demanda se encontraba vigente el Acuerdo Nº 872, por tanto considero corresponde la competencia del Juzgado Civil Comercial y Minas N°3 de la Segunda circunscripción."
"Que de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y siendo el monto del presente proceso de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 38.709,58), corresponde que entienda en la tramitación de la presente causa el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción."
"En consecuencia, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, quien debe entender y continuar la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final es el que decide, devolviendo las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº3.
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