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Tribunal Superior

SANZ PABLO ARMANDO C/ CRAFMSA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción laboral por incumplimiento de la obligación prevista en el art. 80 LCT relativa a la entrega de certificado de servicios y constancias de aportes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que el escrito de fundación no exhibe causal legal de casación sino mera disconformidad con la valoración probatoria de las instancias previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314930/17
Casacion Art. 80 lct Certificado de trabajo Constancias de aportes Improcedencia Valoracion probatoria Admisibilidad formal Costas Recurso extraordinario Laboral

¿Quién es el actor?

SANZ PABLO ARMANDO (trabajador).

¿A quién se demanda?

CRAFMSA (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por la sanción prevista en el art. 80 LCT por no entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social; se alega incumplimiento tras despido comunicado el 30/09/2015 y requerimiento fehaciente el 14/09/2017.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto contra la S.D. N° 195/18 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2; costas al recurrente vencido. Votación unánime de los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán (3-0). Fecha de resolución: 2 de septiembre de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Es dable poner de relieve a esta altura, que no se advierte de la lectura del fallo atacado, una mala interpretación de la ley o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar alguna causal, prevista en los términos del art. 287 del CPC y C."

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

"En consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación articulado."

El tribunal sostuvo que el escrito de fundación resultó "por demás insuficiente" para acreditar causal de casación y que la impugnación pretende, en realidad, rever la valoración probatoria y la selección de agravios por la Cámara de Alzada, materias ajenas al control casatorio.

Se destacó la admisibilidad formal del recurso (plazos cumplidos y exención del depósito por condición de trabajador), pero se negó la procedencia material por ausencia de motivo legal objetivo previsto en el art. 287 CPCC y C.

(No hubo votos en disidencia; los tres ministros comparten los mismos fundamentos.)

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