CEJAS AGUSTIN ENRIQUE C/ BALDO ANTONIO GUSTAVO -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de casación contra la condena dictada por la Cámara por un monto cuestionado. El Superior Tribunal de Justicia resolvió aclaratoria disponiendo que las costas de segunda instancia se impongan por el orden causado, por haberse apartado la Cámara de la pretensión recursiva del actor.
¿Quién es el actor?
CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
BALDO ANTONIO GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación; impugnación de una sentencia de mérito (la Cámara había dictado condena por monto que se considera exorbitante y que se apartó de la pretensión recursiva del actor).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió la aclaratoria solicitada por la parte demandada respecto de la imposición de costas; se impusieron las costas de segunda instancia por el orden causado y la resolución integra la resolución STJSL‑S.J. – S.D. Nº 097/19 de fecha 04/06/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advertimos que asiste razón al presentante en cuanto señala que al sentenciar el Tribunal omitió expedirse sobre las costas de la segunda instancia, por lo que tal circunstancia haría procedente la aclaratoria con el fin de obtener que se supla la referida omisión (en tal sentido: Fallos: 328:4504, Fallos 330:702, STJSL-S.J. – S.I. Nº 134 /13.- 'RECURSO DE CASACIÓN EN AUTOS: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MARTINEZ MIGUEL ÁNGEL - VINUESA JORGE RAÚL - SU DCIA.' - Expte. N° 29-I-2012 – IURIX Nº 80715/2, 21/05/2013)."
"Que sin perjuicio de lo expuesto, entendemos que no corresponde imponer las costas en los términos propuestos por la demandada, ello en razón de que la Excma. Cámara al condenar por un monto exorbitante y sin fundamentos razonables, se apartó de la pretensión recursiva del actor (ESCEXT Nº 6019554 de fecha 30/08/2016) por lo que a juicio del Tribunal las costas de la segunda instancia deben imponerse por su orden."
Bloque dispositvo final transcrito textualmente:
"SE RESUELVE: I) Imponer las costas de segunda instancia por el orden causado. II) La presente forma parte integrante de la resolución STJSL-S.J. – S.D. Nº 097/19 de fecha 04/06/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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