PALACIOS ESCUDERO CESAR SAMUEL C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con apoderado de la demandada en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C., al advertir la posibilidad de influencia de los afectos familiares.
¿Quién es el actor?
PALACIOS ESCUDERO CÉSAR SAMUEL (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro (demandada/apoderado Dr. Mario Ernesto Alonso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente o enfermedad laboral (carátula: “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, por hallarse comprendida en la causal prevista en los arts. 17 inc. 1° y 30 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 01/08/19, mediante actuación Nº 12120873, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de guardar con el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la demandada, parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C."
"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, 'Tomo II, p. 296)."
"Así, constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento (STJSL-S. J. Nº 314/10 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ CATAN MIRTA GRACIELA s/ DESALOJO. RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO', del 30/09/10)."
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro, Dra. Lilia Ana Novillo, por encontrarse comprendida en la causal del arts. 17 inc. 1° y 30 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Voto/firmas) La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI.
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