INCIDENTE DE REVISION - DIRECCION DE INGRESOS PUBLICOS - CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECANICA CONC.PREV. - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación directo contra la orden de trabar embargo sobre cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis para cobrar honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la procedencia del libramiento de oficios y del pedido de ejecución y embargo por no haberse acreditado el pago tras cumplimentado el procedimiento legal previsto.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (Dra. María Sol Miguel) en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis (apelante).
¿A quién se demanda?
Acreedor ejecutante (Dr. Acevedo / parte contraria en el expediente de ejecución de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que ordenó trabar embargo sobre las cuentas bancarias del Gobierno provincial para percibir montos por honorarios regulados; se alega inembargabilidad de rentas estatales y aplicación de leyes nacionales y provinciales que establecen procedimiento de pago de sentencias contra el Estado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto por la Fiscalía de Estado y con costas (art. 68 CPC y C.), confirmando la posibilidad de continuar con la ejecución y las diligencias de embargo practicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada consideramos que corresponde rechazar el recurso de la demandada. Los fundamentos para así resolver surgen de las constancias del Expediente caratulado: 'INCIDENTE DE REVISIÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS – CHAMEDI S.A. FUGA ELECTROMECÁNICA – CONC. PREV. EXPTE N° ICM 3277/2'."
"En efecto, el cumplimiento de los recaudos establecidos por las leyes de emergencia es innegable por cuanto advertimos que se solicitó el libramiento de oficios para que se tome razón del crédito en el presupuesto provincial, diligenció el mismo y los acompañó a la causa."
"Por ello, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y Ley Provincial Nº IV-0942-2016, y por no haberse efectivizado el pago de los honorarios luego de cumplido el procedimiento dispuesto por aquellas, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C.)."
(No consta voto en disidencia; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)
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