SAN ROMAN, LEANDRO C/ DORIO S.A.I.C.F.I. Y A.G. Y/U OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que confirmó la nulidad del desistimiento en causa por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente, rechazándolo y imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
LEANDRO SAN ROMÁN (parte actora recurrente).
¿A quién se demanda?
DORIO S.A.C.I.F. y A.G. y/u OTROS (codemandados; también aparece APES S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y controversia relativa a la validez del desistimiento procesal (desistimiento de la acción y del derecho).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 18/03/2019 por inexistencia de cuestión federal suficiente; costas al recurrente (art. 68 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"No se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con la apreciación de los aspectos fácticos o con la interpretación del derecho aplicable al caso, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, pues es requisito propio del recurso extraordinario, la existencia de una cuestión federal suficiente o trascendente, donde el gravamen que se invoque exceda el ámbito de la legislación federal y tenga relación con el fondo del litigio."
"Por ello, siendo el remedio intentado excepcional y de aplicación restrictiva (Fallos: 190:466), y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 18/03/19. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C)."
Otros fundamentos relevantes: el tribunal realizó el "juicio de admisibilidad" conforme al art. 257 Ley 22.434 y la doctrina de la Corte (Strada, Di Mascio), constatando falta de planteo de normas constitucionales vulneradas y que los agravios se limitan a cuestionamientos fácticos o de aplicación del derecho provincial no federal. Se señaló además que la función de este STJ se limita a decidir sobre la admisibilidad del recurso y que el Recurso Extraordinario Federal exige la existencia prima facie de cuestión federal suficiente.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo del tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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