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Tribunal Superior

GONZALEZ SANDRA DOLLY C/ KORY S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA.-

La recurrente promovió recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por considerar que la denegatoria de la Cámara está fundada y que los agravios no acreditan, prima facie, la arbitrariedad exigida para admitir el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333787/18
Queja Denegatoria Recurso extraordinario Arbitrariedad de la sentencia Accidente o enfermedad laboral Admisibilidad Fundamento Debido proceso Falta de entidad Stj san luis

¿Quién es el actor?

ASOCIART ART S.A. (apoderado que interpone la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad) — la causa originaria caratulada a favor de GONZÁLEZ SANDRA DOLLY.

¿A quién se demanda?

KORY S.A. y otros (en el expediente originario por accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad de la sentencia de primera y de la denegatoria de la Cámara de Apelaciones; se alega omisión en el tratamiento de agravios (entre ellos la "culpa de la víctima") y vulneración del derecho de defensa y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto (17/09/2019). Se consideró que la resolución denegatoria de la Cámara está fundada y que los planteos del quejoso no revisten entidad suficiente, prima facie, para habilitar el tratamiento sustancial del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, estimamos que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad luce correcta en tanto que, a juicio de este Tribunal, los fundamentos expuestos por el quejoso en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad de sentencia, prima facie merituados, no revisten entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del recurso."

"Es que de la sola lectura de la sentencia recurrida advertimos que la Excma. Cámara resolvió la cuestión de acuerdo a la prueba rendida en la causa, de ahí que no podemos considerar que el Auto Interlocutorio Número Trescientos Cuarenta y Uno, de fecha 14/12/2018 haya denegado el recurso con fundamentos dogmáticos o aparentes, como tampoco, que la Sentencia Definitiva Número Cuarenta y Uno de fecha 17/04/18, haya omitido tratar los agravios expuestos por la recurrente."

"En definitiva, hallamos propicio recordar que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido. (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2) y que la sola mención de derechos constitucionales presuntamente afectados (en el caso, derechos de propiedad, legítima defensa y debido proceso legal, igualdad ante la ley y principio de legalidad, supremacía constitucional y seguridad), no basta para que se cumpla el recaudo de existencia de cuestión constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución suscripta por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se hallaba excusada.

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