ABBA, CRISTIAN JAVIER C/ MADERAS LA VETA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Se interpuso una revocatoria “in extremis” contra el auto que rechazó recurso de queja en un proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por inadmisible la revocatoria, al no advertir error esencial, material, evidente o grosero en la resolución impugnada y tratarse de una discrepancia con la valoración jurídica.
¿Quién es el actor?
Abba, Cristian Javier (recurrente que interpone la revocatoria “in extremis”).
¿A quién se demanda?
Maderas La Veta S.R.L. y otros (parte contraria en los autos de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta la admisión de una revocatoria “in extremis” contra el auto interlocutorio que rechazó su recurso de queja respecto de la falta de sentencia definitiva que habilite instancia extraordinaria; en el fondo la causa es cobro de pesos laboral y ejecución con embargo sobre haberes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”
“Que la resolución recurrida, rechazó el recurso de queja toda vez que la misma no cumple con los requisitos formales necesarios que habilitan la revisión por parte de este Alto Cuerpo. Por otra parte, no se especifica por parte del recurrente el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; en este sentido la doctrina señala: ‘la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado.’”
“En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’ debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, por lo que la decisión de rechazo por inadmisible es la decisión de la mayoría.
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