RINESI EVANGELISTA MIRIAM ELIZABETH C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió reclamo por accidente o enfermedad laboral contra Mercedes 2000 S.A. y otros, en cuya causa se interpuso recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de crítica concreta y razonada sobre la resolución denegatoria, sosteniendo que los agravios son genéricos y vagos e insisten en la excepcionalidad de admitir recursos directos.
¿Quién es el actor?
RINESI EVANGELISTA MIRIAM ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
MERCEDES 2000 S.A. y otros (respondidos en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en la presente instancia se discute un recurso de queja interpuesto por ASOCIART ART S.A. (apoderado) contra la denegatoria de recurso extraordinario respecto de la sentencia de Cámara Nº 66 de fecha 24/05/2018.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Se consideró improcedente la queja porque no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución denegatoria; los agravios son genéricos y vagos, insuficientes para descalificar el pronunciamiento jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, consideramos que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución denegatoria, es decir, no ha expuesto razones puntuales que ilustren sobre el error en que incurrió el a-quo al denegar el recurso con fundamento en la divergencia con la apreciación de los aspectos fácticos y de prueba, lo que recordamos, es insuficiente para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."
"En otros términos, el recurso de queja contiene agravios genéricos y vagos que han sido expuestos en orden a sostener la existencia de una arbitrariedad motivada en un apartamiento de los términos de la litis, o en una sentencia que resuelve sin pruebas, sin precisar puntualmente el modo en que se habría incurrido en tal equivoco o vicio que descalifique el pronunciamiento judicial habido en la causa."
"Siendo así, resulta oportuno señalar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 104/18...)."
También se consignó que la queja fue interpuesta en término (la resolución denegatoria se notificó el 07/12/2018) y que la resolución impugnada es una sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. El acuerdo resolvió por mayoría el rechazo de la queja.
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