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Tribunal Superior

CARDOZO WALTER FABIAN Y OTRO C/ MOHAMED ALEJANDRO Y OTRO S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

Los recurrentes impugnaron la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en causa por posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, por reiterada doctrina según la cual la mera discrepancia y la invocación genérica de normas constitucionales no alcanzan para admitir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 335959/19
Queja Denegatoria de recurso de inconstitucionalidad Posesion veinteanal Admisibilidad Cuestion constitucional Improcedencia Orfandad tecnica Digesto ritual Recurso extraordinario Stj san luis

¿Quién es el actor?

Parte demandada que interpone la queja (caratulada en autos: CARDOZO WALTER FABIÁN y OTRO c/ MOHAMED ALEJANDRO y OTRO s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL — RECURSO DE QUEJA).

¿A quién se demanda?

Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial (resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la S.I. Nº 261 de fecha 28/12/2018 que desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad; se alega nulidad absoluta y violación de normas constitucionales y procesales.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la sentencia que motivó la queja (S.I. Nº 261 de fecha 28/12/2018) desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que el Tribunal fundó expresamente lo resuelto en normas del digesto ritual y del derecho civil común.

También, y sobre la causal de inconstitucionalidad esgrimida, señaló que en el memorial del recurso sólo obra una vaga y generalizada referencia a normas constitucionales, sin expresión de su conculcamiento concreto y específico en cada supuesto, en una marcada orfandad técnica del impugnante."

"Que este Tribunal con insistencia ha dicho: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 104/18.- 'ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 297751/16, sent. del 16/04/2018)."

Adicionalmente el tribunal señaló: "En definitiva, se impone recordar que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2) y que la sola mención de derechos constitucionales presuntamente afectados, no basta para que se cumpla el recaudo de existencia de cuestión constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; la decisión es de acuerdo del tribunal (unanimidad).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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