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Tribunal Superior

BARACCO SERGIO FABIAN C/ METALMECANICA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral solicitando reparación integral por incapacidad. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y readecuó el monto indemnizatorio aplicando la fórmula Méndez, condenando al demandado a abonar $1.387.694,64 por daño material y $277.538,92 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244998/12
Accidente laboral Indemnizacion Formula mendez Arbitrariedad Recurso de casacion desierto Inconstitucionalidad Dano material Dano moral Costas Cuantificacion del dano.

¿Quién es el actor?

Baracco Sergio Fabián (actor).

¿A quién se demanda?

Metalmecánica S.A. (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral (resarcimiento por incapacidad; reparación material y moral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por falta de fundamentación; se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la Sentencia Definitiva Nº 67/18 en cuanto modificó el monto indemnizatorio; se dejó sin efecto el quantum fijado por la Cámara y se condenó al demandado a pagar $1.387.694,64 por daño material y $277.538,92 por daño moral; costas a la actora por la casación y costas al vencido por el resto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en orden a ello, seguiré el criterio expuesto en STJSL-SJ-S.D. Nº 066/19, sentencia del 11/04/2019, autos caratulados: “ROSA GUSTAVO CÉSAR HÉCTOR c/ MINCHILLI SERGIO y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL s/ RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX EXP Nº 128704/9, y para fijar la indemnización aplicaré la fórmula matemática “Méndez”.

Fórmula: C = a (1 - Vn) 1 / i % incapacidad, donde:

C: es el capital a percibir;

a: es la sumatoria de las remuneraciones percibidas durante el año anterior al accidente o daño sufrido por el trabajador, incluyendo el sueldo anual complementario, multiplicado por el coeficiente de ajuste (60/edad);

Vn = Es el coeficiente financiero del valor actual 1 / (1+i)n

i: la tasa de interés anual, que para este caso es de 0,04 (4%);

n: es la cantidad de años restantes hasta el límite de vida útil de 75 años.

Los datos a considerar son: sueldo mensual: $ 7.224,82 edad: 26 años y porcentaje de incapacidad: 30 %.

Conforme a ello, el daño material a indemnizar asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 64/100 Ctvos. ($1.387.694,64)."

"Asimismo, considero de estricta justicia indemnizar por daño moral en un 20% del monto fijado por daño material, lo que significa la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO con 92/100 ctvos. ($ 277.538, 92)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Novillo, Cobo y Corvalán) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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