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Tribunal Superior

GONZALEZ PABLO MARTIN C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A S/ LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

Se solicitó la regulación de honorarios de la apoderada de la demandada por actuación aislada en causa laboral. El Superior Tribunal reguló honorarios por $2.241,48 más IVA y ordenó su devengamiento con interés conforme la tasa activa Cartera General del BNA desde la firmeza de la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314622/17
Honorarios Regulacion Ley iv-0910-2014 Actuacion aislada Jus Interes bna cartera general Incidente Laboral Apoderada Costas

¿Quién es el actor?

Dra. Carla Mondelli Curchod (apoderada de la demandada) solicitó la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

La petición se hace en autos caratulados “GONZÁLEZ PABLO MARTÍN c/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A s/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA”; la regulada es la actora de la petición (la letrada que actúa por la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desarrollada en autos, en base al art. 7 de la Ley Nº IV-0910-2014, solicitando respetar los mínimos legales y computar actuación aislada. Se acompañaron constancias de AFIP e Ingresos Brutos y comprobante de pago del Dr. Quiroga.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y se fijaron honorarios a favor de la Dra. Carla Mondelli Curchod en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.241,48), más IVA. La suma devengará interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que quede firme la presente resolución, y hasta su total pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a la constancias de autos y en los términos del art. 7 in fine de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde fijar en concepto de honorarios a la Dra. Carla Mondelli Curchod, por su intervención de fecha 02/08/19 (ESCEXT Nº 12144353), en el carácter de apoderada de la demandada, la suma equivalente a 2 JUS (Valor del Jus $ 1.120,74 Resolución 17/19), que al día de la fecha hace a un total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.241,48), más IVA."

"La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que quede firme la presente resolución, y hasta la fecha de su total y efectivo pago."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo.)

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