DIAZ Y NOGAROL SACCIA C/ BUCCI COOP LTDO Y ATUEL FIDEICOMISOS -REGULACION DE HONORARIOS-
Solicitud de regulación de honorarios presentada por el Dr. Juan Agustín Candreva Spiatta en representación de la Síndica. El Superior Tribunal denegó el pedido por no haberse practicado previamente la regulación de honorarios en las instancias inferiores, conforme exige el art. 14 Ley N° IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Agustín Candreva Spiatta, en representación de la Síndica CPN Lewandowski.
¿A quién se demanda?
No existe un demandado directo en el incidente; el trámite se relaciona con autos caratulados “DÍAZ y NOGAROL SACCIA c/ BUCCI COOP LTDO y ATUEL FIDEICOMISOS” (IURIX EXP Nº 115845/7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación del letrado en la instancia recursiva extraordinaria (Recurso de Inconstitucionalidad resuelto por S.D. Nº 173/29-09-16).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el pedido de regulación de honorarios en el Superior Tribunal, disponiéndose que la regulación se resolverá una vez practicada en las instancias inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que por ESCEXT Nº 11148462, de fecha 15/03/19, el Dr. Juan Agustín Candreva Spiatta, solicita la regulación de los honorarios por su actuación en los presentes actuados ‘ante la Alzada’ como patrocinante de la Síndica CPN Lewandowski, acompañando constancia de su situación frente a AFIP e Ingresos Brutos.
Que en fecha 25/06/19 (actuación Nº11906877), la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, al advertir que la regulación de honorarios peticionada por el Dr. Juan A. Candreva Spiatta, se refiere a su intervención en el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada y que fuera resuelto mediante S.D. Nº 173 (29/09/16) por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, eleva los presentes autos a los fines de la regulación solicitada.”
“Cabe destacar, que atento a lo dispuesto por el art. 14 Ley N° IV-0910-2014, a los efectos regulatorios de esta instancia recursiva extraordinaria, es imprescindible contar previamente con la regulación de los honorarios de primera instancia.
Traído el caso a estudio, no surgiendo que se hayan regulado los estipendios por los trabajos realizados en las instancias anteriores de los profesionales que actuaron patrocinando a la Sra. Síndica CPN Lewandowski, no corresponde regular honorarios en esta instancia recursiva extraordinaria, hasta tanto no sea practicada la respectiva regulación en primera instancia.”
Parte resolutiva final (texto literal): “SE RESUELVE: Denegar el pedido de regulación de honorarios, la que se resolverá una vez que se haya practicado en las instancias inferiores. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO. No constan disidencias.
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