OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -
La actora interpuso recurso de revocatoria y planteó inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley IV-0942-2016 y pidió que se ordene el pago de una liquidación aprobada en 2018 dentro del ejercicio fiscal correspondiente. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por mayoría, sosteniendo la constitucionalidad y aplicación del procedimiento previsto en la Ley IV-0942-2016 y que las comunicaciones para previsión presupuestaria se remitieron con posterioridad al 31/7, por lo que la previsión debía incluirse en el ejercicio siguiente.
¿Quién es el actor?
Olmedo Magdalena Luisa.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (y/o dependencias estatales involucradas: Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda Pública).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria contra providencia que había dispuesto oficiar al Poder Ejecutivo para la previsión presupuestaria del pago de una liquidación aprobada; además se invocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley IV-0942-2016 y se solicitó que el Estado afrontara el pago en el ejercicio 2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria con costas. El Tribunal consideró aplicable la Ley IV-0942-2016 y que la comunicación para la previsión presupuestaria fue cursada con posterioridad al plazo (31/7), por lo que la previsión debía hacerse en el ejercicio siguiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos, la liquidación fue aprobada en fecha 25/07/18 y quedó firme en fecha 01/08/18, y se observa que las comunicaciones para que se efectúen las previsiones presupuestarias para el pago en el presente año 2019 fueron cursadas el día 28/08/18 (Oficios Nº 600, 601 y 602), es decir con posterioridad a la fecha establecida para el envío del proyecto, por lo que entendemos que la previsión debería contemplarse en el siguiente ejercicio financiero."
"La ley Nº IV-0942-2016 establece en su art. 2º que el Ministerio de Hacienda Pública, deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, lo que no aconteció en autos, ya que como dijimos, los Oficios se remitieron en fecha 28/08/18 (Cfr. actuaciones Nº 9876915, 9876981 y 9877165)."
"Que en consecuencia, y por las razones señaladas, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas."
Citas textuales importantes incluidas en los párrafos reproducidos: "Antes del día 31 de julio", "Oficios Nº 600, 601 y 602", "se remitieron en fecha 28/08/18", "Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el dispositivo final del Tribunal es el que se aplica (decisión conjunta).
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