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Tribunal Superior

ROJAS JULIO CESAR C/ OLIMPIC SAN LUIS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra OLIMPIC SAN LUIS S.A. reclamando reparación; se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, por falta de una crítica razonada y concreta del auto denegatorio y por no demostrar agravio constitucional ni arbitrariedad en la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333901/18
Recurso de queja Accidente laboral Enfermedad laboral Improcedencia Admisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Critica razonada Garantias constitucionales Procedimiento Stj san luis

¿Quién es el actor?

ROJAS JULIO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

OLIMPIC SAN LUIS S.A. (y en garantía ASOCIART A.R.T. S.A. según antecedentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; se cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se pretende recurso extraordinario directo para subsanar supuestas violaciones a derechos constitucionales (derecho de propiedad, debido proceso, irrenunciabilidad de derechos laborales) y cuestiones relativas a condena fuera de la póliza y ambiente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto; se consideró que el quejoso no cumplió con el requisito de formular una crítica razonada y concreta del auto denegatorio ni demostró agravio constitucional que justifique la admisión del recurso directo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en orden a resolver la procedencia de la queja, no podríamos pasar inadvertido que la misma tiene por objeto cuestionar y remediar la denegatoria dispuesta en la sentencia o auto interlocutorio dictado al efecto, de ahí que el interesado tendrá que atacar la resolución denegatoria, expresando los fundamentos necesarios para conformar un crítica completa y eficaz de los considerandos (Cfr. Silvia B. Palacio de Caeiro. El Recurso Extraordinario Federal, Ed. La Ley. p. 417 y 434). Pues bien, tal recaudo no ha sido observado por el quejoso que ha encaminado sus agravios por otros derroteros, olvidando la crítica razonada y concreta del auto denegatorio, recaudo que no se suple con la sola mención que en autos ha existido una flagrante violación a principios y derechos de raigambre constitucional y que la interposición del recurso extraordinario intenta subsanar dichas violaciones."

"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador General, en su dictamen de fecha 17/04/19, pues una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad, nos lleva a sostener que el actor no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa para luego sí poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."

"Que en orden a lo expuesto y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos ... la queja debe rechazarse."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI; la Dra. Lilia Ana Novillo se encontró excusada. No consta disidencia.

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