JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ACEVEDO CARLOS ALBERTO C/ CATALFAMO GUILLERMO S/ NULIDAD - PERDIDA DE JURISDICCION.-

El actor promovió planteo de pérdida de jurisdicción contra el juez interviniente en autos de nulidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo porque la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPC y C. sólo procede respecto de sentencias definitivas y, por lo demás, el expediente no se encuentra en esa situación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 22616/6
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpc y c. Interlocutorias vs. sentencias definitivas Juez natural Incidente procesal Nulidad / perdida de jurisdiccion Tramite judicial Procurador general Stj san luis Competencia jurisdiccional

¿Quién es el actor?

ACEVEDO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

CATALFAMO GUILLERMO (planteo contra el juez interviniente; el incidente apunta a pérdida de jurisdicción del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó tener por operada la pérdida de jurisdicción del juez interviniente (art. 167 CPC y C.) por presunta demora o sustitución en la intervención.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción. Resolución firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de la resolución de la causa en estudio, es preciso señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 167 del CPC y C, la pérdida de jurisdicción procede solo respecto de las sentencias definitivas. En tal sentido, se ha dicho que el ámbito de aplicación de esta institución queda limitado a los plazos perentorios para dictar la sentencia de mérito (cfr. Morello-Pazzi Lanza- Sosa Berizonce, “Códigos Procesales, T. II, p. 784; Palacio - Alvarado Velloso, Cód. Proc. Civil, Com. de la Nación, T. 4, p. 512), entendiendo por tal, la que se refiere a la sentencia definitiva del juicio ordinario, sumario o sumarísimo y procesos especiales de conocimiento, es decir, aquella que produce el efecto de cosa juzgada material (cfr. Falcón, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, t. II, p. 181)."

"Que es criterio de este Superior Tribunal que: 'la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPC y C., contempla únicamente el supuesto de las sentencias definitivas, como emana claramente de todo su texto, excluyendo así las interlocutorias, no siendo viable conforme la materia de que se trata, efectuar interpretaciones analógicas' (STJSL, 'OFICIO Nº 52 ACOMPAÑO EXPEDIENTES (33 Expedientes) DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA', Resolución Nº 109 y N° 110, ambas de fecha 21/10/97; 'DRA. ADRIANA MARCELA FERNÁNDEZ – EN AUTOS: 'BONIFAZI BEATRIZ ALICIA C/ ATLANTE MARÍA DEL CARMEN – ESCRITURACIÓN', 18-09-97; en igual sentido LL 1985-A-616)."

"En consecuencia, el planteo efectuado no resulta atendible, en virtud de las constancias de la causa, de lo normado por el art. 167 del CPC y C., y de la doctrina y jurisprudencia citadas. Por lo expuesto, oído el Procurador General, SE RESUELVE: No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, sin expresarse disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.