OLIVERA AGUIRRE MARIA SOLEDAD C/ AGUNDEZ HUMBERTO S/ ACCION DE SIMULACION
La actora promovió acción de simulación referida a un inmueble ubicado en Pedernera Nº 733 de la ciudad de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones planteadas por los Dres. Jorge E. Sabaini Zapata y Hugo G. Saa Petrino por hallarse vinculados con actuaciones penales que investigan ese mismo inmueble.
¿Quién es el actor?
OLIVERA AGUIRRE MARÍA SOLEDAD (carátula).
¿A quién se demanda?
AGUNDEZ HUMBERTO (carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de simulación respecto de un inmueble ubicado en calle Pedernera Nº 733, San Luis.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones planteadas por los Dres. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA (actuación Nº 11655456 de fecha 22/05/19) y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO (actuación Nº 11734697 de fecha 04/06/19), imponiéndose su apartamiento del conocimiento del presente proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripcion de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
"1) Que en actuación Nº 11655456 de fecha 22/05/19, el Dr. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, Juez de Cámara Penal Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, se excusa de entender en la presente causa, ya que como Juez de Instrucción ha intervenido en causas relacionadas y que guardarían relación con el motivo de los presentes actuados (autos “AGUNDEZ SILVIA – DAMN. CADELAGO MARCELA CARINA – GIMENEZ EDUARDO RODOLFO s/ DENUNCIA – Expte. PEX N° 74238/10”). Ello en virtud que las denuncias efectuadas en el marco del proceso penal hacían referencia al inmueble objeto del presente juicio, esto es, la propiedad ubicada en calle Pedernera Nº 733 de esta ciudad de San Luis, y por ello se encuentra incurso en la causal de excusación del artículo 27 del C.P. Crim. por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado."
"3) Se estima que los fundamentos dados por los Magistrados Dres. SABAINI ZAPATA y SAA PETRINO, resultan atendibles, en virtud de lo reglado por el art. 27 del C.P. Crim., que remite a su vez a las causales de apartamiento establecidas en el Cód. Procesal Civil y Comercial, en el art. 17."
"En tal sentido, la jurisprudencia ha expresado que: 'no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero' ('GOÑI, ALCIDES RUBÉN y OTRO c/ YPF S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS' Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28/06/12)."
Observaciones sobre votos: la resolución dispositiva final que hace lugar a ambas excusaciones está firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no constan disidencias registradas en el bloque resolutivo.
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