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Tribunal Superior

DECIMO RAUL MARCELO C/ TALSIUM S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia que revocó parcialmente el pronunciamiento de grado y negó diferencias indemnizatorias laborales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia recurrida en lo agravado y condenó a las demandadas a abonar las diferencias reclamadas; impone costas a las vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 262528/13
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Iura novit curia Encuadre convencional Cct uom 260/75 Diferencias indemnizatorias Preaviso Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Raúl Marcelo Décimo (DÉCIMO RAÚL MARCELO).

¿A quién se demanda?

Talsium S.A. y Rhemm S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - diferencias salariales e indemnizatorias (preaviso, despido, SAC, vacaciones proporcionales noviembre 2011), gratificación no remunerativa extraordinaria y aplicación del art. 1 Ley 25.323; encuadre convencional como operario calificado (CCT UOM 260/75).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se dejó sin efecto la sentencia de la Excma. Cámara en lo que fue materia de agravio y se condenó a TALSIUM S.A. y RHEMM S.A. (según voto preopinante) a abonar las diferencias reclamadas; costas a las vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) El Recurso de Inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad, fue concedido por este Alto Cuerpo mediante resolución STJSL-S.J.–S.I. Nº 373/18 de fecha 11/10/23018 (actuación N° 10211459), por lo que pasados los autos a dictar sentencia, corresponde entrar en el tratamiento sustancial del recurso y examinar si la sentencia de la Excma. Cámara tiene los vistos de arbitrariedad que se le atribuyen.

Que ante todo se impone señalar que la jurisprudencia elaborada en materia de arbitrariedad de sentencia ha establecido que la misma no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74, 239:126). (cfr. Augusto M. Morello. El Recurso Extraordinario, Ed. Librería Editora Platense. 1987, p. 198).

En efecto, resulta de las constancias de la causa que al interponer la demanda el actor individualizó debidamente el CCT en el que sustentó su pretensión, como así también, que acreditó realizar las tareas que eran propias de un operario especializado, por lo que, en mi opinión el a-quo debió aplicar las normativa convencional que contemplaba las mismas y admitir las diferencias reclamadas.

Es decir, entiendo que la solución dada al punto es arbitraria puesto que mas allá de que el actor haya mencionado un capitulo del convenio que regulaba otra rama, la Cámara pudo y debió enmendar el error y encuadrar la situación fáctica en la disposición convencional correcta.

Siendo así, e individualizada en forma precisa en el CCT, la Excma. Cámara debió considerar que conforme a la regla “iura novit curia” se encontraba facultada para establecer el derecho aplicable (marco jurídico) al caso tomando en cuenta los hechos (y en consecuencia la pretensión) que fueran alegados. (iura novit curia, Gabet, Emiliano A. Publicado en: DT 2015 (octubre), 2203 • DJ 23/12/2015, 77).

En razón de ello, entiendo que el a-quo debió resolver la cuestión de acuerdo a la normativa que el actor demandó (CCT UOM N° 260/75), aplicando la regla convencional que era propia de la rama en que se desempeñaba el actor y de las tareas que acreditó realizaba (“operario calificado” del CCT N° 260/75).

En consecuencia, y por las consideraciones vertidas corresponde hacer lugar al recurso condenando a TALSIUM S.A. y RHEMM S.A. a abonar las diferencias salariales indemnizatorias por preaviso, despido, SAC, vacaciones proporcionales noviembre 2011, como así también, el incremento dispuesto por el art. 1 de la Ley 25.323.

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

Texto del dispositivo final (transcrito):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravio.

II) Costas a las vencidas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime: los Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO votaron en igual sentido. No se registran votos en disidencia.

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