AGUILAR MARIO ALBERTO C/ PLASTAR S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional contra PLASTAR S.A. y LIBERTY ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración probatoria y no sobre error de derecho reversible en casación.
¿Quién es el actor?
AGUILAR MARIO ALBERTO (actor/recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
PLASTAR SAN LUIS S.A. y LIBERTY ART S.A. (codemandadas/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por enfermedad profesional (acción extralaboral/extra sistémica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y se impusieron las costas al recurrente vencido. Sentencia de Cámara que confirmó la prescripción fue mantenida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, concluyo, que en el fallo no se han interpretado erróneamente los arts. 4037 del CC de Vélez, y 258 de la LCT, sino que el objeto de la impugnación, es la valoración probatoria del certificado médico que adjuntó como documental, el que no fue tenido en cuenta a los fines del cómputo del plazo de la prescripción, por haber sido desconocido por la demandada."
"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así, que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán), conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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