INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-
INDYCA S.R.L. promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad del Decreto N° 4863-MOPeI-2016, la revocatoria del Decreto N° 464-MOPeI-2016 y resarcimiento de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, y ordenó correr traslado por TREINTA DÍAS al Gobierno de la Provincia de San Luis y a Fiscalía de Estado.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la nulidad del Decreto N° 4863-MOPeI-2016, la revocatoria del Decreto N° 464-MOPeI-2016 y el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de dichos actos administrativos, con expresa imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia para entender en la causa; declaró procedente, en sus formas extrínsecas, la demanda contencioso-administrativa; y ordenó correr traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Fiscalía de Estado (arts. 341, 851 y cc. del CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 30/51vta. se presenta la apoderada de INDYCA S.R.L., y promueve demanda contencioso administrativa en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis, solicitando se declare la nulidad del Decreto N° 4863-MOPeI-2016 y, en consecuencia, se admita la revocatoria del Decreto N° 464-MOPeI-2016, condenando a la demandada al resarcimiento de daños y perjuicios derivados de dichos actos administrativos, con expresa imposición de costas."
"Que en fecha 10/06/2019, por actuación Nº 11799530, dictamina el Sr. Procurador General pronunciándose por la procedencia extrínseca de la demanda en razón de que la causa es de naturaleza contencioso administrativa, y se cumplió con el requisito de agotamiento de la vía administrativa, necesario para la habilitación de la revisión jurisdiccional que se demanda (art. 818 CPC y C SL), por lo que debe avocarse el Superior Tribunal de Justicia para entender en la misma."
"Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la causa. Asimismo, en relación a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de las constancias de la causa surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del CPC y C, y se dirige a atacar un acto administrativo que reviste el carácter de definitivo, ello en razón de que la actora interpuso recurso de revocatoria en contra del Decreto Nº 464-MOPel-2016, que fue rechazado mediante Decreto Nº 4863-MOPel-2016 y con ello agotó la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del CPC y C."
Bloque dispositivo final (resolución):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS, al Gobierno de la Provincia de San Luis y Fiscalía de Estado, oficiándose a sus efectos (arts. 341, 851 y cc. del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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