CERRUTTI RAUL JORGE C/ CIVALERO ESTEBAN RAMON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió interdicto de recobrar la posesión y planteó recurso de inconstitucionalidad contra el auto de la Cámara que lo rechazó. El Superior Tribunal no abrió la queja y rechazó el recurso por inadmisibilidad, por entender que el interdicto no reviste carácter de sentencia definitiva o equiparable que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Cerrutti Raúl Jorge.
¿A quién se demanda?
Civalero Esteban Ramón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar la posesión (acción posesorio/interdicto).
¿Qué se resolvió?
No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto por inadmisibilidad, por no reunirse el requisito de definitividad exigido para la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textuales relevantes del fallo:
"Que ya se ha expedido en oportunidad de evaluar la procedencia del recurso de casación interpuesto en el principal (EXP 217063/11), en la convicción de que en el presente caso NO CONCURRE el requisito de definitividad en los términos antes expuestos, con cita de precedentes de larga data de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha interpretado que: “(L)os pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios, ya sea que los admitan o los rechacen, no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los Poder Judicial San Luis términos del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen cláusulas constitucionales” (Fallos 304:842; 302:1666; 300:1006, entre otros). Criterio seguido por el Superior Tribunal en “Zupo Francisco V. c/ Agami S.A. –Interdicto de Recobrar – Recurso de Inconstitucionalidad” (STJSL-SJ N° 28/09) “Massara, Néstor Gerardo c/ Durrietz Carlos Mario s/ Interdicto de Retener la Posesión - Recurso de Queja” (STJSL-S.J. Nº 574/11), entre otros."
"Que ello es congruente con lo que señalan Arazi y Rojas, quienes al conceptualizar a los interdictos y a las acciones posesorias, afirman que con tales medidas se protege: “…el estado de cosas existente hasta que la justicia se pronuncie en definitiva sobre la relación sustancial…” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordados con códigos provinciales, 2ª ed. Actualizada, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo III, pág. 127)."
"Por lo expuesto y conforme al dictamen de la Procuración General, SE RESUELVE: No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto. REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE."
Citas textuales más importantes:
“No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto.”
“NO CONCURRE el requisito de definitividad”
“…los pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios…no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario…”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no se consignan votos en disidencia en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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