INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La empresa INDYCA S.R.L. promovió demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del Decreto N° 4373-MOPel-2016 y la revocatoria del Decreto N° 468-MOPeI-2016. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, y ordenó correr traslado por treinta días al Gobierno de la Provincia de San Luis para que conteste.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L., representada por su apoderada (personería acreditada a fs. 2/4).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad del Decreto N° 4373-MOPel-2016 (17/08/16) y, en consecuencia, se resuelva la revocatoria contra el Decreto N° 468-MOPeI-2016 (29/02/16), por la rescisión del contrato de obra pública celebrado para la obra “ESCUELA MODELO DE EDUCACIÓN INTEGRAL … VILLA DE MERLO”.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró la procedencia extrínseca de la demanda contencioso-administrativa interpuesta el 12/10/16, y ordenó correr traslado de la demanda por el término de treinta días al Gobierno de la Provincia de San Luis. Se ofició y se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de autos, surge que el decreto impugnado Nº 4373-MOPel-2016, de fecha 17/08/16, dictado por la Administración Pública Provincial tiene carácter definitivo, ya que el mismo dispone rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma INDYCA S.R.L. contra el Decreto Nº 468-MOPel-2016, de fecha 29/02/16, quedando así agotada la instancia administrativa (art. 838 del CPC y C.), y habilitada la competencia contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia (arts. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y 836 del Cód. Proc. Civil)."
"Asimismo, se observa que la demanda ha sido interpuesta en término, por cuanto la resolución materia de la acción fue notificada con fecha el 26/08/16 (cédula de fs. 5) y la demanda fue presentada con fecha 12/10/16 en las dos primeras horas, según cargo de fs. 43, es decir, dentro del plazo de treinta días fijado por el Código Procesal."
"En consecuencia, resulta procedente la presente acción, permitiendo que se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra suscripta por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final declara la competencia y la procedencia extrínseca y ordena traslado, y constituye la decisión mayoritaria.
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