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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA COTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando la nulidad del Decreto N° 4824-MOPel-2016 y la revocatoria del Decreto N° 465-MOPel-2016. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando correr traslado por TREINTA DÍAS al Gobierno provincial para que conteste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 300899/16
Contencioso-administrativa Competencia Procedencia extrinseca Nulidad de acto administrativo Decreto 4824-mopel-2016 Decreto 465-mopel-2016 Plazo de 30 dias Traslado Gobierno de la provincia de san luis Procurador general

¿Quién es el actor?

INDYCA S.R.L. (apoderada acreditada a fs. 2/4).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la nulidad del Decreto N° 4824-MOPel-2016 de fecha 23/08/16 y, en consecuencia, la revocatoria oportunamente interpuesta contra el Decreto N° 465-MOPel-2016 de fecha 02/03/16 (rescindió contrato de obra pública). La demanda fue interpuesta el 16/10/16 (fs.25/45).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su competencia para entender en la causa; declaró la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso-administrativa; ordenó correr traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Gobierno de la Provincia de San Luis; ofíciese a los efectos. (Resolución firmada por los Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el Decreto N° 4824-MOPel-2016 de fecha 23/08/16 dictado por la Administración Pública Provincial tiene carácter definitivo, ya que el mismo dispone rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma INDYCA S.R.L. contra el Decreto Nº 465-MOPel-2016, de fecha 02/03/16, quedando así agotada la instancia administrativa (art. 838 del CPC y C.), y habilitada la competencia contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia (arts. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y 836 del Cód. Proc. Civil)."

"Asimismo, se observa que la demanda ha sido interpuesta en término, por cuanto la resolución materia de la acción fue notificada con fecha el 01/09/16 (cédula de fs. 5) y la demanda fue presentada con fecha 18/10/16 en las dos primeras horas, según cargo de fs. 48, es decir, dentro del plazo de treinta días fijado por el Código Procesal."

"En consecuencia, resulta procedente la presente acción, permitiendo que se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada."

Se incorpora además el dictamen del Procurador General: "…es de naturaleza contencioso administrativa toda relación donde el Estado actúa como ente público, y esta condición se desprende de la relación preexistente entre las partes contratantes… Elementos que abonan la delimitación de la competencia, que en el sub examine, encuadra en la previsión del art. 816 del CPCyC SL, por lo que corresponde la intervención del Superior Tribunal de Justicia".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como acordada y firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, y el bloque dispositivo final es el que manda sobre eventuales propuestas individuales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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