GRAMAJO MIGUEL NICOLAS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió medida de carácter laboral para cobro de pesos y planteó recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de una sentencia interlocutoria que hizo lugar a una impugnación de planilla. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, por entender que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo ni es equiparable a tal, conforme al art. 281 bis del CPC y C y su propia jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
GRAMAJO MIGUEL NICOLAS.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral por diferencias salariales; impugnación de planilla de liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por no afectarse una resolución definitiva ni equiparable a tal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, de modo preliminar, corresponde que el Tribunal se expida sobre el cumplimiento de los recaudos formales que hacen a la admisibilidad de la queja, esto es, si ha sido interpuesta en término, si se ataca una sentencia definitiva o equiparable a ella, si existe planteamiento oportuno de la cuestión constitucional, y si los agravios encuadran, en abstracto, dentro de la causal de arbitrariedad alegada.
Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que el recurso de queja resulta temporáneo, sin embargo la misma debe ser rechazada, en virtud de que la decisión recurrida no es la definitiva a que se refiere el art. 281 bis del CPC y C, ni resulta equiparable a tal.
Cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal "para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …” (cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17, “HIDALGO GASPAR HÉCTOR ARMANDO c/ ARRIETA NÉLIDA EDITH y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 307954/17, del 7/12/2017; STJSL-S.J.–S.I. Nº 174/16, “BANCO NACIÓN ARGENTINA - SUC. VILLA MERCEDES c/ RICARDO JORGE CARDINI y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA” – IURIX N° 284490/15, del 28/04/2016; STJSL-S.J.–S.I. Nº 81/13, “AGÜERO, TEOFILO LEON c/ LEAL, OFELIA INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION RECURSO DE QUEJA”. Expte. N° 09-A-12 IURIX N° 241077, del 22/04/2013).
Que en el sub lite, el recurso de inconstitucionalidad se dirige a controvertir la resolución de la Excma. Cámara que desestimó la apelación interpuesta por la ahora quejosa frente a una resolución que resuelve hacer lugar a impugnación de planilla de liquidación y que como se dijo, es un pronunciamiento que no reviste carácter definitivo.
En orden a lo expuesto, y siendo que el recurso cuya concesión se procura obtener mediante la queja en estudio, se dirige en contra de una resolución que no reúne la condición impuesta por el art. 281 bis del CPC y C, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada. La resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
Fechas y referencias relevantes: presentación de la queja 14/12/2018 (ESCEXT N° 10683561); Sentencia Interlocutoria N° 426 de 4/12/2018; S.I. N° 308 del 7/9/2018; S.I. N° 279 del 16/5/2018; dictamen de la Procuradora Subrogante con fecha 29/03/2019 (actuación N° 112559777).
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