PEREZ CAROLINA IVANA C/ OLGUIN ALBERTO LEANDRO - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la declaración de caducidad y rechazo de un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
PEREZ CAROLINA IVANA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
OLGUÍN ALBERTO LEANDRO (causa caratulada “s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución del Superior Tribunal de fecha 29/03/2019 que confirmó la caducidad de instancia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad; se interpone Recurso Extraordinario Federal por presunta vulneración del debido proceso y arbitrariedad en la aplicación de la caducidad.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por votación que consta en el dispositivo final (firmado digitalmente por los Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO), declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y ordenó imponer costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (textos originales del fallo):
"Que por tanto, el recurso extraordinario sólo es admisible respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales. 'La cuestión federal es el núcleo esencial de la materia sobre la que versa el recurso extraordinario. Al examinar la naturaleza de la mencionada cuestión federal se ha afirmado que es como el alma mater del recurso extraordinario' (N. P. Sagüés - Derecho Procesal Constitucional - Recurso Extraordinario, t. II, p. 238 y 243), y 'entendido el vocablo agravio como lo referido a los reparos y objeciones con el que el recurrente impugna la decisión del tribunal a-quo por el perjuicio o gravamen que ello le causa, la cuestión federal está en su meollo o médula, es la sustancia del recurso extraordinario' (Elías P. Guastavino, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, t. 1, p. 395)."
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal" (Fallo citado), y la definición de arbitrariedad: "la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido".
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece firmada por los tres ministros mencionados.
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