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Tribunal Superior

SOTOMAYOR MENDEZ MIRTA HAYDEE C/ DESPOUY SANTORO JUAN JERONIMO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Despouy Santoro y cuestionó la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando la remisión de los autos principales y la acumulación de la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339679/19
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Admisibilidad Interlocutoria Danos y perjuicios Acumulacion de autos Remision de autos Procurador general Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

SOTOMAYOR MENDEZ MIRTA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

DESPOUY SANTORO JUAN JERÓNIMO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios; en la que se planteó recurso de inconstitucionalidad contra criterios de la Cámara que rechazó dicho recurso (cuestión de admisibilidad por presunta arbitrariedad de resolución interlocutoria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales; se acumuló la queja a los autos principales y se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 15/05/19, mediante actuación Nº 11594028, emite dictamen el Sr. Procurador General, donde expresa que la descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida y en el presente estadio de admisibilidad formal resultar verosímiles los agravios constitucionales invocados para habilitar su procedencia.

Que, en cuanto al examen de admisibilidad requerido en la presente instancia, advierte que se presentan argumentos que ameritan la procedencia formal del recurso intentado."

"Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

Bloque dispositvo final (texto transcripto íntegro):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo).

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