MERCADO FEDERICO GONZALO C/ SANLUFILM S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos - relación laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por no contener una crítica concreta y fundada del auto denegatorio y por no acreditar los recaudos de admisibilidad exigidos para el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
MERCADO FEDERICO GONZALO (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
SANLUIFILM S.A. (contraparte en el proceso originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un juicio laboral cuyo objeto de fondo es la impugnación de un despido (cobro de pesos - laboral / reversión del despido con causa).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por improcedencia en cuanto a sus fundamentos de admisibilidad; la queja no rebate argumentalmente el auto denegatorio ni contiene crítica concreta y desarrollada de sus considerandos, por lo que no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.
En relación a ello, la jurisprudencia es conteste en resolver: 'La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto.' (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 09-ago-2006...).
Asimismo, es del caso recordar el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."
(Voto/acuerdo) "Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución encuentra firma digital de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, y el dispositivo final dispone el rechazo del recurso; el acuerdo dispositvo es el que resuelve por mayoría (unánime en la firma).
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