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Tribunal Superior

GALLARDO SEPULVEDA GERMAN GUIDO C/ SER BEEF S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor inició demanda por accidente o enfermedad laboral contra SER BEEF S.A. y se cuestionó la responsabilidad de la aseguradora ART. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad, al considerar que no se configuró cuestión federal ni arbitrariedad en la decisión impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323695/18
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Art Accidente de trabajo Nexo causal Responsabilidad civil Ley 24.557 Costas Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

GALLARDO SEPULVEDA GERMAN GUIDO (actor).

¿A quién se demanda?

SER BEEF S.A.; interviene ASOCIART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) como recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente o enfermedad laboral y atribución de responsabilidad civil; la ART impugna haber sido condenada sin acreditarse nexo causal ni incumplimientos en sus deberes de prevención; además alega que la condena excede la cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 21/02/19; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, si bien a los fines del correcto planteo en el proceso de una cuestión federal, no son necesarias fórmulas especiales ni términos sacramentales, a la parte interesada le incumbe la carga de mencionar concretamente el derecho federal que estima desconocido y demostrar la conexión que guarda con los puntos debatidos en la causa (Fallos 262:565 y 610; 301:189; 303:718; 304:148), lo que no acontece en autos.

No se advierte configurada en la especie la arbitrariedad en que se funda el recurso. Esto, por cuanto del análisis de la sentencia impugnada (SI Nº 018/19 – actuación Nº 10797165) se observa que la misma está por demás fundamentada, siendo acorde a lo decidido por este Tribunal en casos similares, por lo que, más allá de su acierto o error, en modo alguno puede pretenderse descalificarla como acto judicial válido.

Que, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente.

En consecuencia y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 21/02/19, mediante ESCEXT N° 10989259. Costas al recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada. No consta voto en disidencia.

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