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Tribunal Superior

GARDON EDUARDO SEGUNDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL-S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El actor promovió ejecución por astreintes e intimó el embargo de fondos del Gobierno provincial para cobrar sentencia firme. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo del Estado y confirmó la procedencia del embargo por estimar que la actora cumplió los requisitos legales para la ejecución y que la demandada no acreditó haber integrado el crédito en el presupuesto ni su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 329297/18
Gardon Gobierno de la provincia de san luis Astreintes Embargo de fondos Ejecucion de sentencia Presupuesto Inclusion en proyecto de ley Rechazo de apelacion directo Costas Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Gardón Eduardo Segundo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de astreintes y embargo de fondos en cuentas bancarias del Estado para el cobro de una condena firme (cobro de pesos — ejecución por astreintes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por la Fiscalía de Estado/Gobierno provincial; se confirmó la decisión que trabó embargo sobre fondos del Banco Supervielle S.A. por $346.000 (astreintes) más $173.000 en carácter provisorio por intereses y costas. Imposición de costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos tal como constan en la sentencia (párrafos relevantes y citas textuales):

"Que en la resolución del planteo recursivo y por los fundamentos que a continuación serán expuestos, se considera que corresponde el rechazo del recurso de apelación directo."

"Es que, del examen de las constancias de la causa resulta que:

Por STJSL-S.J.- Nº 495/08, de fecha 11/08/08 (Expte. Nº 717067 – fs. sub 37/sub 39) se resolvió rechazar el recurso de apelación directa, condenando a la demandada a pagar a la parte actora la suma reclamada y para el caso de incumplimiento, a partir del día 31 y hasta la cancelación efectiva y total de la obligación, automáticamente y sin necesidad de petición ni de otra resolución, la demandada deberá abonar a la actora, en concepto de astreintes la cantidad de $ 500 diarios (art. 37 del CPC y C. y art 666 bis del C.C.)."

"Es decir, la comunicación del crédito que se pretende ejecutar, que el Poder Ejecutivo debía incorporar en el proyecto de ley de presupuesto para remitir a la legislatura fue informada en debida forma, conforme lo referenciado ut supra.

Por lo tanto, se tiene por acreditado en función de las constancias de la causa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones que para el cobro de sentencias contra el Estado impone el régimen normativo que regula la materia.

En tanto, que de otra parte la apelante no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asigna a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura y que hizo las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado, ni se argumentara en el recurso de apelación directo nada conducente que obstase a lo pretendido por la contraria."

Bloque dispositvo final transcripto:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C).

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Consideraciones relevantes: el tribunal sostuvo la constitucionalidad y aplicabilidad de los regímenes provinciales de previsión presupuestaria y pago de sentencias, pero entendió que la actora cumplió las comunicaciones y diligencias exigidas y que la Provincia no acreditó la inclusión del crédito en presupuesto ni su pago, por lo que procedió el embargo.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por excusa.

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