JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANGLAT MARIA ISABEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

La demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó su recurso de queja en un expediente por cobro de pesos por incapacidad laboral, cuestionando la aplicación obligatoria del Decreto N° 659/96. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal y falta de arbitrariedad en la sentencia recurrida, entendiendo que no se acreditó cuestión federal suficiente para abrir la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 320892/18
Recurso extraordinario Inadmisible Arbitrariedad de sentencia Decreto 659/96 Ley 24.557 Art Incapacidad laboral Cuestion federal Costas Admisibilidad procesal.

¿Quién es el actor?

Anglat María Isabel (actora en la causa original; en este trámite la recurrente es la demandada/aseguradora: ASOCIART A.R.T. S.A.).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. fue recurrente del Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena de la ART a pagar una suma derivada de una incapacidad por dolencia no prevista en el Baremo del Decreto N° 659/1996; se alega la obligatoriedad del Decreto N° 659/96 y la violación de garantías (art. 17 y 18 CN; art. 8 CADH) y posible desfinanciamiento del sistema si no se respetan los límites del régimen de la Ley 24.557 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la ART, con costas, por no existir agravio federal suficiente ni arbitrariedad en la resolución recurrida; se denegó la apertura de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

“la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).”

“la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal” (CSJN, Fallos 295:335).

“Por tanto, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala; no se registra disidencia en el bloque resolutorio final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.