ROSSO HECTOR JUAN Y OTROS C/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Los abogados peticionaron la regulación de honorarios por su actuación en la demanda de inconstitucionalidad promovida por Rosso y otros contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló y fijó honorarios concretos para cada etapa, incidente y ejecución, aplicando la normativa vigente al tiempo de inicio de la actuación y ordenando actualización desde el 04/12/18.
¿Quién es el actor?
Los Dres. GUILLERMO ALBERTO OLIVELLA, FRANCISCO VICENTE ZUPO, OMAR ESTEBAN URÍA y GONZALO ZUPO, e igualmente la Dra. SILVIA AÍDA OLIVELLA en alguna etapa.
¿A quién se demanda?
Solicitud de regulación dirigida al Superior Tribunal en autos caratulados “ROSSO HÉCTOR JUAN y OTROS c/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales correspondientes por las distintas etapas del proceso principal, por revocatorias, contestaciones a excepciones, nulidad, revocatorias y ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios en los importes y por conceptos detallados en el fallo (ver dispositivo). Se declaró la condición monotributista de los profesionales por no acreditar situación frente a AFIP e Ingresos Brutos. Las sumas se actualizarán con la tasa activa Cartera General del Banco Nación desde el 04/12/18 hasta su efectivo pago. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO por hallarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Respecto al monto del proceso, debe tenerse en cuenta que por decreto del 13/03/19 (actuación Nº 11105902), se aprobó la actualización de la liquidación del monto del proceso por un total de $ 5.902.822,82, actualizado al 04/12/18. Así entonces, de conformidad a lo establecido por el art. 6 de la Ley 5058, se fija el 14 % del monto del proceso para los honorarios por todo el proceso, atento al resultado obtenido en sentencia N° 94/11, del 09/08/11 y su aclaratoria Nº 770/11 del 24/11/11, lo que da un monto de $ 826.395,19. A su vez, al tratarse de un proceso ordinario por ser una demanda de inconstitucionalidad; el mismo consta de tres etapas (art. 36); por lo que, habiendo actuado el Dr. Omar E. Uría solo en la primer etapa, corresponde dividir aquel monto en tres lo que arroja la suma de $ 275.465, que se regulan de manera conjunta a los tres abogados que intervinieron en la misma (Dres. Uría, Zupo y Olivella), más el 30%, por haber actuado en el doble carácter (art. 8); dando como resultado la cantidad de pesos trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuatro con cincuenta centavos ($ 358.104,50). Por las otras dos etapas, en las cuales solo actuaron los Dres. Francisco V. Zupo y el Dr. Guillermo A. Olivella, les corresponde la suma de $ 550.930, más el 30 % sobre ésta, dado el doble carácter desempeñado, resultando la cantidad de pesos setecientos dieciséis mil doscientos nueve ($ 716.209)."
"5) Respecto a la labor desarrollada por las revocatorias interpuestas ante el rechazo del pedido de acumulación (fs. 390 y fs. 400 y fs. 1362 y vta.), se fija un 3 % de los honorarios del proceso principal (art. 31 de la Ley de Honorarios), lo que da un monto de $ 24.791,85, más el 30 % sobre estos por la actuación en el doble carácter (art. 8), dando un total de pesos treinta y dos mil doscientos veintinueve con cuarenta centavos ($ 32.229,40), para los Dres. Francisco V. Zuzo y el Dr. Guillermo A. Olivella en forma conjunta."
"9) Respecto a la tarea desplegada en la ejecución de sentencia y en virtud a lo establecido por el art. 38 de la Ley IV-0099-2004, cabe tener presente que no se opusieron excepciones, solo se cumplió la primer etapa y no se ha dictado sentencia de remate, por lo que atento al monto fijado en el punto 4, por todo el proceso, reducido un 30 % y luego dividido en dos, da como resultado la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y ocho con treinta y un centavos ($ 289.238,31) en forma conjunta para los patrocinantes, Dres. Gonzalo Zupo y Silvia Aída Olivella y un 40 % de los mismos para el Dr. Guillermo A. Olivella como apoderado, esto es pesos ciento quince mil seiscientos noventa y cinco con treinta y dos centavos ($ 115.695,32)."
Dispositivo final (extracto): "SE RESUELVE: I) Regular los honorarios ... $ 358.104,50. II) Regular los honorarios ... $ 716.209. III) ... $ 32.229,40. IV) ... $ 32.229,40. V) ... $ 82.639,51 por cada incidente, y ... $ 33.055,80 por cada recurso. VI) ... $ 289.238,31 y ... $ 115.695,32. VII) Todos los honorarios aquí regulados son como monotributistas ... VIII) Las sumas reguladas serán actualizadas ... desde el 04/12/18, hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto discrepante en el dispositivo; la Dra. Lilia Ana Novillo se excusó de firmar.
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