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Tribunal Superior

MARTINEZ SEBASTIAN NICOLAS C/ DIAZ PAOLA ROSANA S/CUMPLIMIENTO CONTRATO-ESCRITURACION -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción de cumplimiento de contrato solicitando escrituración de un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por impertinencia del ataque recursivo y confirmó la pauta de la Cámara de Apelaciones respecto de la valoración probatoria y la inexistencia de lesión, sin que haya error de derecho que justifique la intervención casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 279424/15
Casacion Cumplimiento de contrato Escrituracion Presuncion iuris tantum Art. 332 ccyc Valoracion probatoria Impertinencia recursiva Costas Camara de apelaciones San luis

¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ SEBASTIÁN NICOLÁS (actora en instancia de Cámara).

¿A quién se demanda?

DÍAZ PAOLA ROSANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato; otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto del litigio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación fundado el 05/12/2018; imponer costas al recurrente vencido. Queda firme la resolución de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso de apelación de la actora y condenó a la demandada a otorgar la escritura en el plazo de 20 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Desde ya que no puede tomarse como parámetro para establecer el valor de la propiedad a la fecha en que el contrato se celebra, la tasación del perito por cuanto las mejoras existentes en el inmueble no existían y tampoco existía el crecimiento exponencial de la localidad de Carpintería acaecido en los últimos años.”

“Como la propia demandada recurrente lo dice en sus agravios, los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto.”

“Pues bien, al tiempo de celebrarse el contrato, tratándose de un inmueble prácticamente sin mejoras, en el que la actora construyó una nueva edificación de considerables dimensiones donde funcionó un Boliche Bailable, debe descartarse la existencia de la lesión enorme que pretende acreditar la demandada tomando la cotización actual y con el valor agregado de las mejoras realizadas por la actora.”

“El propio perito destaca en su dictamen el crecimiento operado en los últimos años en la localidad de Carpintería, lo que ha ocurrido con bastante posterioridad al momento en que la actora comprara el inmueble.”

“Debe merituarse asimismo que, como lo expresa la actora en sus agravios, no tiene el mismo valor un inmueble sin inscripción de dominio y sujeto a un proceso de usucapión a efectos de obtenerlo y cuyo resultado es cuestión incierta o aleatoria, a uno con posibilidad inmediata de transferir un dominio perfecto.”

Además, el Tribunal sostuvo que la alusión de la Cámara al art. 332 del CCyC fue meramente obiter dicta y que “para desestimar los planteos de la demandada, no se recurrió medularmente a la presunción del art. 332 del CCyC, por lo que mal puede alegarse interpretación errónea del mismo”. En ese marco, concluyó que no se advierte el error de derecho necesario para habilitar la casación y que el recurso adolece de impertinencia respecto de los fundamentos esenciales del fallo recurrido.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final dispone expresamente: “I) Rechazar el recurso de casación... II) Costas al recurrente vencido.”

Leyes que cita

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